Una de las grandes novedades recogidas en el anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual es la obligación de las plataformas de streaming por parte del Gobierno de España a destinar un 5% de los ingresos generados en el país a la financiación de obra audiovisual europea.
El texto, según ha informado a Europa Press fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, indica que los prestadores con una facturación generada por sus servicios en España superior a 50 millones de euros al año deberán destinar el 5% de estos ingresos a la financiación de obra audiovisual europea, así como a la contribución del Fondo de Protección de la Cinematografía.
Además, de la cantidad mencionada, como mínimo un 70% deberá ir destinado a financiar obras audiovisuales de productores independientes, y mínimo un 40% a la financiación de películas de productores independientes de cualquier género, en cualquiera de las lenguas oficiales de nuestro país. Si por el contrario la facturación en España es inferior a los 50 millones de euros anuales, el 5% de los ingresos deberán destinarse a la financiación de obra audiovisual europea, a comprar derechos de una obra audiovisual terminada, o a contribuir al Fondo de Protección de la Cinematografía.
Todas las plataformas internacionales de vídeo en streaming, como los son HBO, Amazon Prime Video o Netflix, están sujetas a este anteproyecto de ley que si deja exentos de obligación a los prestadores cuya facturación en España sea inferior a los 10 millones de euros al año.
Y por otro lado, por primera vez según este anteproyecto, las plataformas de intercambio de vídeo que se establezcan en España deberán estar obligadas a incluirse en el Registro de Prestaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Con respecto a la publicidad en televisión lineal en abierto y de pago, se establecerán dos tipos de límites más flexibles en función de la franja horaria por el enorme crecimiento de este servicio. Así habrá un máximo de 144 minutos entre las 6 y 18 horas, y un máximo de 72 minutos entre las 18 y 00 horas. Hasta el momento 12 minutos por hora era el límite establecido.